
El pasado 17 de septiembre de 2026 fue publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana una comunicación de la Corte Suprema di Cassazione relativa a una nueva solicitud de referéndum abrogativo sobre determinadas disposiciones de la normativa italiana de ciudadanía.
La iniciativa fue presentada ante la Corte Suprema di Cassazione el 16 de septiembre de 2026 y tiene como objeto determinados aspectos de la reforma introducida por el Decreto-Ley N.º 36 del 28 de marzo de 2025, posteriormente convertido en la Ley N.º 74 del 23 de mayo de 2025.
La propuesta pretende intervenir sobre el artículo 3-bis de la Ley N.º 91 de 1992, incorporado por la reforma de 2025.
En concreto, la pregunta referendaria solicita la derogación de dos elementos de dicha disposición:
La finalidad de la iniciativa, según surge del texto oficial publicado por la Corte Suprema di Cassazione, es someter estos aspectos de la reforma a la decisión de los electores mediante un referéndum abrogativo.
Es importante distinguir entre la promoción de la iniciativa y la realización efectiva de un referéndum.
La publicación del 17 de septiembre no significa que el referéndum ya haya sido convocado ni que exista actualmente una fecha de votación.
En esta primera etapa, los promotores deben reunir al menos 500.000 firmas de electores, de acuerdo con el procedimiento previsto por la legislación italiana para la promoción de referéndums abrogativos.
Posteriormente deberán cumplirse las distintas etapas de control y tramitación previstas por el ordenamiento italiano antes de que pueda llegar a celebrarse una eventual consulta popular.
Mientras esta iniciativa se encuentra en trámite, la normativa vigente continúa siendo la introducida por la Ley N.º 74/2025.
Actualmente, para los nuevos pedidos de reconocimiento de ciudadanía italiana por descendencia, la normativa establece determinados requisitos adicionales respecto del régimen anterior. Entre ellos, se contempla la situación de los solicitantes que tengan un progenitor o abuelo que posea —o poseyera al momento de su fallecimiento— exclusivamente la ciudadanía italiana, además de otros supuestos previstos por la legislación vigente.
La Embajada de Italia en Montevideo informa actualmente sobre estos requisitos y mantiene sus procedimientos de solicitud de reconocimiento conforme al régimen vigente.
La iniciativa referendaria introduce una nueva cuestión en el debate jurídico sobre la ciudadanía italiana por descendencia, pero no produce por sí misma la derogación de la normativa vigente.
Por este motivo, cada caso debe ser analizado individualmente considerando la fecha de nacimiento del solicitante, la situación de ciudadanía de los ascendientes, la documentación disponible y la vía jurídica o administrativa que corresponda.
En SR & Asociados realizamos el análisis documental y jurídico de cada caso de ciudadanía italiana, teniendo en cuenta la normativa vigente y las modificaciones que puedan producirse durante la tramitación.
Seguiremos informando sobre la evolución de esta iniciativa y sobre cualquier cambio normativo o jurisprudencial que pueda afectar a los procedimientos de ciudadanía italiana por descendencia.
Fuente: Corte Suprema di Cassazione – Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, G.U. N.º 216 del 17 de septiembre de 2026.
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